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DISCAPACIDAD · LEY 24.901

Amparo por prestaciones de discapacidad negadas

La Ley 24.901 obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir de forma integral las prestaciones que necesita una persona con discapacidad. Integral significa el ciento por ciento, sin topes, sin copagos y sin que la familia ponga la diferencia. En la práctica, el rechazo o la cobertura parcial son moneda corriente.

Qué prestaciones alcanza la ley

Las respuestas que más se repiten

Ninguna de estas respuestas cierra la discusión por sí sola. Lo que sigue es una lectura general; cada caso depende de la documentación concreta.

El prestador no está en cartilla.

La normativa reconoce la libre elección del prestador inscripto en el Registro Nacional. La ausencia en cartilla, por sí sola, no habilita a negar la cobertura ni a pagar solo una parte.

Cubrimos al valor del nomenclador, la diferencia la paga usted.

La integralidad que manda la Ley 24.901 se discute precisamente contra este tipo de cobertura parcial. Es uno de los reclamos más frecuentes en tribunales.

El certificado está vencido.

Es la defensa más usada. El vencimiento no extingue la discapacidad, pero complica el reclamo: conviene resolverlo antes de avanzar.

Esa prestación no figura en el nomenclador.

El nomenclador es un piso de referencia, no una lista cerrada. Lo determinante es la indicación del equipo tratante.

Eso le corresponde al Estado, no a la obra social.

Cuando existe cobertura de obra social o prepaga, el obligado principal es esa entidad. La derivación al sistema público suele ser improcedente.

Qué miramos en tu caso

Los puntos que definen el reclamo

  • Vigencia del CUD y correspondencia entre el diagnóstico certificado y la prestación pedida
  • Que la indicación provenga del equipo tratante y esté fundada
  • Si hubo cobertura parcial previa, porque cambia el encuadre del reclamo
  • Antigüedad del pedido y constancia de la gestión realizada

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Preguntas frecuentes

¿Necesito tener el CUD para reclamar?

El CUD es la llave que abre el régimen de la Ley 24.901 y facilita enormemente el reclamo. Sin certificado se puede reclamar por la vía general del PMO, pero el encuadre y la prueba son distintos.

La obra social cubre una parte del transporte. ¿Sirve igual reclamar?

La cobertura parcial es uno de los supuestos que más se discute. La ley habla de cobertura integral, de modo que el pago de un porcentaje no necesariamente satisface la obligación.

¿Puedo elegir el prestador o tengo que ir a cartilla?

Existe un derecho a la libre elección entre los prestadores inscriptos en el registro correspondiente. La negativa basada únicamente en que no está en cartilla es discutible.

Mi hijo empieza las clases en marzo y todavía no autorizan la maestra integradora. ¿Puedo hacer algo antes?

Sí. Anticiparse al inicio del ciclo lectivo suele dar mejores resultados que reclamar con las clases ya empezadas, porque permite preparar la prueba sin la urgencia encima.

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