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La relación con una prepaga no se rige solo por el contrato que firmaste. La Ley 26.682 fijó límites concretos a la rescisión unilateral, al rechazo por enfermedades preexistentes y al aumento de la cuota en razón de la edad. Muchas cláusulas que las empresas siguen aplicando son cuestionables.
Ninguna de estas respuestas cierra la discusión por sí sola. Lo que sigue es una lectura general; cada caso depende de la documentación concreta.
Es una facultad contractual de la empresa.
La ley acotó las causales por las que la entidad puede rescindir. La sola invocación del contrato no alcanza.
El aumento corresponde a su nueva franja etaria.
La normativa restringe el aumento por edad respecto de personas mayores con cierta antigüedad en la entidad. Es un punto concreto a verificar.
Omitió declarar una enfermedad preexistente.
La falsedad en la declaración jurada es causal prevista, pero su invocación requiere prueba. Se usa con frecuencia de manera genérica.
Al jubilarse debe pasar al sistema de jubilados.
Existen mecanismos de opción y permanencia. El pase automático e impuesto suele ser resistido.
Registra deuda, por eso dimos de baja.
La baja por falta de pago exige el cumplimiento de recaudos previos de intimación y plazos. Sin ellos es cuestionable.
Podés adelantar parte de este análisis vos mismo: el autodiagnóstico identifica el marco normativo aplicable y los puntos críticos en dos minutos, sin dejar datos.
Las causales de rescisión por parte de la empresa están acotadas y requieren recaudos formales. Una baja intempestiva es discutible.
La normativa limita el aumento por razón de edad respecto de personas mayores con antigüedad en la entidad. Verificar tu antigüedad es el primer paso.
La preexistencia no habilita sin más el rechazo de la afiliación. Existen reglas específicas sobre cómo puede incidir.
Existen mecanismos para mantener la cobertura. Es un planteo cada vez más frecuente y conviene resolverlo antes de que se concrete el pase.